Noticia Constitución Española
La Constitución Española de 1978. - Artículo 47.Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
Los poderes públicos promoverán las con- diciones necesarias y establecerán las nor- mas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
Cooperativas de cesión de derecho de uso
Una cooperativa gestionará 40 pisos a medio camino entre el alquiler y la cesión. Esta nueva promoción de viviendas será posible porque el proyecto de Ley del Derecho a la Vivienda, aprobado este mes por el Gobierno catalán, reconoce las "cooperativas de cesión de derecho de uso".
Movilización de vivienda vacía hacia el alquiler social.
DEBATE 2.- MOVILIZACION DE VIVIENDA VACIA HACIA EL ALQUILER SOCIAL. PROPUESTAS DE REFORMA POLITICO-LEGAL Y ACCION SOCIO-POLITICA (versión 2, enero 2012). GRUPO VIVIENDA PUBLICA YA
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