El Valor máximo de repercusión del suelo con destino a Viviendas de Protección Pública en la Comunidad de Madrid.


El Valor máximo de repercusión del suelo con destino a Viviendas de Protección Pública  en la Comunidad de Madrid.


Se ha suscitado recientemente una polémica con el valor de los suelos para vivienda protegida  en la Comunidad de Madrid, dicha controversia viene por la derogación normativa de la Orden donde se establecían los porcentajes para calcular el valor máximo del suelo, lo que muchos (versión ofiicial) han visto como un intento liberalizador del precio del suelo calificado para vivienda de protección pública.

 

Discrepamos y entendemos que la solución pasaría por acudir a la normativa supletoria de ámbito estatal  en materia de viviendas protección oficial. El análisis es el siguiente:


• En el derogado Reglamento Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid (Decreto 11/2005, de 27 de enero) en su artículo 3 extendía la protección pública a los locales, garajes, trasteros, jardines, parques, anexos y  a los terrenos y obras de urbanización, concretamente en su apartado:

 

 d) Los terrenos y obras de urbanización con el límite porcentual que se establezca  mediante Orden de la Consejería competente en materia de vivienda, de la cifra que  resulte de multiplicar el precio de venta fijado en la calificación definitiva por la  superficie útil de las viviendas y demás edificaciones protegidas.

 


• La ORDEN 1577/2005 de 11 de Mayo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en su artículo 3 establecía los límites porcentuales dependiendo de la calificación del suelo  y del número de viviendas, que podía ser del 15%, 20% y 25%.

 


• Desde la publicación el BOCAM el día 4 de abril de 2008 de la ORDEN 116/2008 de la Consejería de la Vivienda, por la que se adecuan y adaptan los precios máximos de venta y arrendamiento de las viviendas con protección pública a lo dispuesto en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y su modificación por Real Decreto 14/2008, de 11 de enero se produce la derogación normativa de ORDEN 1577/2005  dejando  sin porcentajes  a aplicar en la normativa autonómica.

 


• El Nuevo Reglamento de VPP de la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto 74/2009 de 30 de julio remite a la normativa supletoria, así en su Disposición final primera:
 


 Normativa supletoria aplicable. En lo no previsto en el Reglamento aprobado por el  presente Decreto regirá como supletoria la normativa estatal vigente en materia de  vivienda de protección oficial.

 


• El vigente Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre 1978 que desarrolla el Real Decreto-Ley 31/1978, sobre Política de Vivienda, en su artículo dos nos da los porcentajes a aplicar.

 

 Artículo dos. Ámbito de aplicación.
 La protección oficial, en las condiciones que para caso se establecen a  continuación, se extenderá también:

 D) A los terrenos y obras de urbanización necesarios para llevar a cabo la  construcción, de acuerdo con las normas, planes parciales y ordenanzas que  sean aplicables. El valor de los terrenos acogidos al ámbito de la protección,  sumado al total importe del presupuesto de las obras de urbanización, no podrá  exceder del 15 % de la cifra que resulte de multiplicar el precio de venta del  metro cuadrado de superficie útil, en el momento de la calificación definitiva,  por  la superficie útil de las viviendas y demás edificaciones protegidas

 Cuando se proyecten grupos no inferiores a quinientas viviendas podrá  extenderse  la protección a los terrenos y obras de urbanización del conjunto  que guarden la  debida proporción con las edificaciones proyectadas. En estos  casos, el valor de  los terrenos acogidos al ámbito de la protección, sumado al total importe del  presupuesto de las obras de urbanización, no podrá exceder del 20 % de la cifra  que resulte de multiplicar el precio de venta del metro cuadrado de superficie  útil  total de las viviendas y demás edificaciones protegidas.


      

 




 

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