Descalificación de Viviendas de Protección Oficial (VPO)
La descalificación voluntaria es un instituto jurídico en virtud del cual la Administración, a solicitud del propietario legítimo, despoja de forma anticipada del régimen especial administrativo al que está sometido el inmueble desde la fecha de la calificación definitiva, para convertirse en vivienda libre.
Su concesión es discrecional y siempre que no se deriven perjuicios para terceros, además se exige:
1.- Devolución de ayudas económicas directas con sus intereses legales
2.-Devolución de los beneficios fiscales obtenidos en la parte proporcional (bonificación de la licencia municipal o del Impuesto de plusvalía, bonificación del Impuesto de actos Jurídico Documentados...etc.)
3.- Cancelación del préstamo convenido o cualificado.
Su regulación jurídica se encuentra en Decreto 2114/1968, de 24 julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, (VPO):
Artículo 147.
Los propietarios de Viviendas de Protección Oficial, antes de terminar el plazo a que se refiere el artículo anterior, podrán pedir la descalificación voluntaria de sus viviendas, que podrá concederse con carácter discrecional y siempre que de ella no se deriven perjuicios para terceros.
Artículo 148.
Para obtener la descalificación a petición del interesado, será preciso el reintegro de la totalidad de los anticipos, préstamos, subvenciones y primas recibidos del Instituto Nacional de la Vivienda o de la Entidad de crédito que hubiese hecho efectivos estos beneficios, incrementado con sus intereses legales y, en su caso, con la diferencia, si existiera, entre el interés estipulado y el legal. El peticionario además habrá de ingresar en el Estado, Provincia o Municipio el importe que proceda de las exenciones y bonificaciones tributarias que hubiera disfrutado, con sus intereses legales. De este ingreso se exceptuará la bonificación de la contribución territorial urbana y sus recargos.
Artículo 149.
La descalificación a petición del interesado se otorgará mediante Orden del Ministro de la Vivienda, previa tramitación por el Instituto Nacional de la Vivienda del correspondiente expediente, en el que se acreditará el cumplimiento de las condiciones y requisitos expresados en los dos artículos anteriores.
MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA ESTATAL
El RD 115/2001 modifica la normativa estatal al imponer un plazo para solicitar la descalificación voluntaria.
Plan 1998-2001
El RD 115/2001 de 9 de febrero, prohíbe la descalificación hasta transcurridos 15 años:
12.4. Las viviendas sujetas a regímenes de protección pública que se acojan a las medidas de financiación establecidas por este Real Decreto no podrán ser objeto de descalificación voluntaria a petición de los propietarios hasta transcurridos quince años contados desde la calificación definitiva de las mismas
Plan 2002-2005
El Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, establece la misma limitación:
10.4. Las viviendas sujetas a regímenes de protección pública que se acojan a las medidas de financiación establecidas por este Real Decreto no podrán ser objeto de descalificación voluntaria a petición de los propietarios hasta transcurridos quince años contados desde la calificación o declaración definitiva de las mismas.
Plan 2005-2008
El Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, prohíbe la descalificación durante todo el régimen de protección, 30 años.
5.1. Las viviendas sujetas a regímenes de protección pública que se acojan a las medidas de financiación establecidas en este Real Decreto tendrán un régimen de protección, sin posibilidad de descalificación voluntaria, que se extenderá a toda la vida útil de la vivienda, considerando como tal un período de 30 años, contado desde su calificación definitiva, aunque las Comunidades Autónomas podrán establecer un plazo superior. Las viviendas protegidas de precio concertado se regularán conforme a lo que determine la normativa autonómica que les sea de aplicación.
Plan 2009-2012
El Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, establece el régimen de protección sin posibilidad de descalificación en un plazo como mínimo de 30 años.
6.1. Las viviendas y alojamientos que se acojan a la financiación de este Plan, deberán estar sujetos a un régimen de protección pública, que excluya la descalificación voluntaria, incluso en el supuesto de subasta y adjudicación de las viviendas por ejecución judicial del préstamo, de la siguiente duración:
a. De carácter permanente mientras subsista el régimen del suelo, si las viviendas y alojamientos hubieran sido promovidos en suelo destinado por el planeamiento a vivienda protegida, o en suelo dotacional público, y, en todo caso, durante un plazo no inferior a 30 años.
b. De 30 años, al menos, si las viviendas y alojamientos hubieran sido promovidos en otros suelos.
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