En defecto de la legislación propia de cada comunidad autónoma, el decreto 3148/1978 la define como:

"la del suelo de la vivienda, cerrada por le perímetro definido por la cara interior de sus cerramientos, con el exterior o con otras viviendas o locales de cualquier uso. Incluirá también la mitad de la superficie de suelo los espacios exteriores de uso privativo de la vivienda hasta un máximo del diez por ciento de la superficie útil cerrada.

De este cómputo se excluyen los cerramientos interiores (muros), elementos estructurales verticales, canalizaciones de sección horizontal superior a 100 cm2 y aquellas superficies de suelo con altura libre inferior a 1,50 m2."
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