Los ambitos territoriales de precio máximo superior: Son aquellas zonas que sean así declaradas mediante Orden del titular del Ministerio de Vivienda, a propuesta de las Comunidades Autónomas o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, en consideración a la existencia de especiales dificultades de acceso a la vivienda, como consecuencia de sus elevados precios medios comparativos con los de venta de las viviendas libres. Pueden integrar diversos municipios, o bien municipios aislados o, incluso, ámbitos intraurbanos de un municipio.

En dichos ámbitos territoriales, el precio máximo de venta de las viviendas objeto de las ayudas podrá incrementarse, en relación con los precios máximos establecidos con carácter general.

La Orden VIV/1952/2009, de 2 de julio delimita los municipios que integran cada ámbito. Que se dividen en tres grupos A, B y C


En los municipios del grupo A, podrá incrementarse el precio entre un 60% y 120% dependiendo la tipología.

En los municipios del grupo B, podrá incrementarse el precio entre un 30% y 60% dependiendo la tipología.

En los municipios del grupo C, podrá incrementarse el precio entre un 15% y 30% dependiendo la tipología.

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