El especial destino de las viviendas protegidas a colectivos con dificultades de acceso hace que sea necesario tener un nivel de ingresos determinado para acceder a diferentes tipologías de vivienda.

Para ello nace el IPREM que es una unidad de medida, a la que compararemos nuestros ingresos brutos para obtener un coeficiente que será el Nº de veces el IPREM.

Cuando vayamos a adquirir una vivienda protegida de cualquier clase, nos encontraremos que van destinadas a adquirentes que tenga ingresos de hasta 2,5 veces el IPREM; 4,5 veces; 6,5 veces etc.…. Lo mismo al solicitar las ayudas nos vamos a encontrar que dependerán de nuestro nivel de ingresos, tanto el derecho a ellas como la cuantía de la misma.

¿Pero cómo calculamos esto?

Se partirá de la cuantía de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad familiar relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de préstamo convenido o ayudas financieras a la vivienda.

 

* Primero debemos coger nuestra declaración de la renta IRPF 2008 y sumamos las casillas 455+465

 

El sumatorio lo llamaremos INGRESO FAMILIARES

* Ahora dividiremos ese importe entre la cuantía anual del IPREM que establece el Ministerio y publica anualmente en el Boletín Oficial del Estado. La cuantía para el año 2008 es de 7.236,60 €

Ya tenemos un número de veces el IPREM que tendremos que aplicarle un coeficiente reductor en función del número de miembros de la unidad familiar, precios de las viviendas u otros factores que estima la Comunidad Autónoma donde esté la vivienda.

Aquí cada Comunidad Autónoma puede establecer un coeficiente corrector multiplicativo entre 0,70 y 1.

 

Nº veces el IPREM= (Ingresos familiares/7.236,60 €) x Coeficiente

 

 

Normativa

RD 2066/2008. Artículo 4

REAL DECRETO LEY 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía.

Real Decreto - Ley 1/2008, de 18 de enero determina el IPREM para 2008, que ha sido modificado, y que se establece en 7.236,60 euros.

 

 

 

 

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