Acto administrativo emanado por el órgano competente de las Comunidades Autónomas o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, en virtud del cual la Administración declara protegidos oficialmente una determinada promoción de viviendas.
Es a partir de este acto, cuando se reconoce definitivamente el cumplimiento de la normativa de vivienda protegida y su vinculación a un especial régimen legal de destino, conservación, y de limitaciones a la facultad de disposición.
Se inicia la duración del régimen legal de protección. En el ámbito del Plan Estatal es de 30 años, sin posibilidad de descalificación.
Es a partir de este acto, cuando se reconoce definitivamente el cumplimiento de la normativa de vivienda protegida y su vinculación a un especial régimen legal de destino, conservación, y de limitaciones a la facultad de disposición.
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